Josep Lluís Carod-Rovira, vicepresidente del Gobierno regional, se despachó a gusto ayer -enlace al borrador de la transcripción, en .pdf- en el Parlamento catalán respondiendo a una pregunta de Maria Mercè Roca (ERC) sobre el reportaje "Ciudadanos de Segunda" emitido en Telemadrid:
"(...) Para este Gobierno, cuantas más lenguas mejor. Ninguna lengua nos molesta, pero la nuestra también, la nuestra primero. Y que sepan, mirando la historia, que aquellos que quieran dividir......o enfrentar a la sociedad catalana por motivos de lengua no lo conseguirán, porque el pueblo de Cataluña no quiere divisiones por ningún tipo de estatus lingüístico ni de otro tipo".
... y ahí lo dejó el honorable vicepresidente. ¿Cuál es la nuestra, señor vicepresidente? ¿Una primero? ¿No dividirnos "por motivos de lengua" significa todos hablando en una sola por obligación? ¿Pero no era eso lo que defendió el franquismo? ¡Eso sí! Las cosas claras. Como el señor Soler, admitiendo la discriminación lingüística. ¡Por fin!
Otro pasito más.
Y así todos los días en Cataluña.
Publicado por Virgulilla a las Abril 19, 2007 11:05 AMVirgulilla es pregunta:
"¿Pero no era eso lo que defendió el franquismo?"
En els fulls d'inscripció a les escoles franquistes no hi havia textos com aquest:
****************************
1) De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula.
*************************
Ben al contrari, el català estava prohibit a l'escola. No facis demagògia i victimisme tant propi dels nacionalistes, Virgulilla.
Ben cordialment,
Toni
Te iba a escribir en alemán, pero tendré más educación que otros y escribiré en una lengua que puedas enterder perfectamente!!!
Donde leí yo eso de "La ley la acato, pero no la cumplo"???.
1.-Sí, esa ley está!! Cierto
2.-Esa ley no se cumple!!!!!. CIERTO.
3.-Hay sentencias judiciales para que se cumpla!!!!. CIERTO
4.-Siguen ignorando la ley y las sentencias!!!! CIERTO
5.-Nadie los inhabilita por no cumplir la ley ni una sentencia en firme de varios jueces??? NO!!!!!
Quien hace demagogia??? Toni??? Quién???
Numantinus,
"2.-Esa ley no se cumple!!!!!. CIERTO."
El grado de cumplimiento o incumplimento de la ley se mide con sentencias judiciales.
"3.-Hay sentencias judiciales para que se cumpla!!!!. CIERTO"
En cambio yo la única sentencia judicial de la que tengo constancia insta a la administración a colocar unas casillas en las hojas de inscripción, pero en la misma sentencia atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente, y no afirma que este derecho se haya vulnerado en ningún caso.
Si hay mas sentencias judiciales, infórmame.
"4.-Siguen ignorando la ley y las sentencias!!!! CIERTO"
Esto es cierto, las famosas casillas siguen sin aparecer. La administración ignora la sentencia del TSJC, pero no el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
"Quien hace demagogia??? Toni??? Quién???"
Hace demagogia todo aquel que no aporte las sentencias judiciales correspondientes para fundamentar sus afirmaciones. Por ejemplo, Telemadrid.
Ben cordialment,
Toni
Hola Toni.
La halitosis reconcentrada con regusto a fuet y butifarra blanca que emanan de sus comentarios me ha dejado un poco trastocado.
De todas maneras, Vd. se cree realmente lo que dice o es un cachondo?
Caram, ara m'entero que un dels símptomes d'aquesta dolència tan comuna a aquesta banda dels Pirineus, l'ultraespañolitis aguda, és la facultat de poder percebre les olors a travès dels navegadors web.
Serà que el nostre amic "nchts" viu a prop de Palomares o d'alguna Nuclear (Vandellòs, Ascó, Zorita, etc.)
::5:: Publicado por: Atomic Man a las Abril 19, 2007 07:33 PMToni,
Se le olvidó le último punto??
5.-Nadie los inhabilita por no cumplir la ley ni una sentencia en firme de varios jueces??? NO!!!!!
Funcionarios públicos que no se someten a la ley??? Eso es una?,.... una??? Democracia por supuesto que NO!!!
Vamos con la sentencia,
En cambio yo la única sentencia judicial de la que tengo constancia insta a la administración a colocar unas casillas en las hojas de inscripción, pero en la misma sentencia atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente, y no afirma que este derecho se haya vulnerado en ningún caso.
Si hay mas sentencias judiciales, infórmame.
Insta?? no les dice que es inconstitucional?, sólo les da un consejo?, como el médico que insta al paciente a que deje de fumar????
atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente??
O sea, que los derechos se garantizan si y como una administracción autonómica estime pertinente???
1.- Las administraciones (de todo tipo) tienen que garantizar SI o SI los derechos no como potestad, si no como OBLIGACIÓN!!
2.- Los derechos no se garantizan como alguien estime pertinente, pero que clase de fascismo es esto????
3.- Espero que no estime pertinente negar el derecho a la vida de no se que grupos la Generalidad!!!Le voy a poner un ejemplo para que lo vea (lo vé, pero no le parece mal!!).
La Generalidad tiene la potestad de garantizar este el derecho a la vida de los judios como estime pertinente.
Y se queja alguien, le contesta usted
Se atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente!!
[esto no lo ponía ni en las leyes de Nuremberg!!!!!! Que los derechos se garanticen en función de la decisión de un político, esto está más allá todavía, será ultra-nazismo???]
Toni,
Se le olvidó le último punto??
5.-Nadie los inhabilita por no cumplir la ley ni una sentencia en firme de varios jueces??? NO!!!!!
Funcionarios públicos que no se someten a la ley??? Eso es una?,.... una??? Democracia por supuesto que NO!!!
Vamos con la sentencia,
En cambio yo la única sentencia judicial de la que tengo constancia insta a la administración a colocar unas casillas en las hojas de inscripción, pero en la misma sentencia atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente, y no afirma que este derecho se haya vulnerado en ningún caso.
Si hay mas sentencias judiciales, infórmame.
Insta?? no les dice que es inconstitucional?, sólo les da un consejo?, como el médico que insta al paciente a que deje de fumar????
atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente??
O sea, que los derechos se garantizan si y como una administracción autonómica estime pertinente???
1.- Las administraciones (de todo tipo) tienen que garantizar SI o SI los derechos no como potestad, si no como OBLIGACIÓN!!
2.- Los derechos no se garantizan como alguien estime pertinente, pero que clase de fascismo es esto????
3.- Espero que no estime pertinente negar el derecho a la vida de no se que grupos la Generalidad!!!Le voy a poner un ejemplo para que lo vea (lo vé, pero no le parece mal!!).
La Generalidad tiene la potestad de garantizar este el derecho a la vida de los judios como estime pertinente.
Y se queja alguien, le contesta usted
Se atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente!!
[esto no lo ponía ni en las leyes de Nuremberg!!!!!! Que los derechos se garanticen en función de la decisión de un político, esto está más allá todavía, será ultra-nazismo???]
Lo ve claro??? Ya entiendo porque algunos llaman regimen nacional-socialista al tripartito!!
Unas casillas?? cualquiera?? eran del tipo (le gusta a usted el diseño de esta página) ???, prefiere un helado de vainilla o de fresa??? o algo así??
No serían unas casillas en donde se ELIJE cual será el idioma de la enseñanza del niño????
Resumen
Declara inconstitucional lo que hacen los poderes públicos en cataluña al prohibir la elección de la lengua en que se impartirán las clases a los niños.
[La lengua en que se ha de enseñar a los niños, en cualquier etapa, no puede ser la que sin más decidan los poderes públicos, sin que los padres y las familias y los tutores, y también, en su caso, los propios niños (Disposición adicional primera, núm. 12, de la Ley del Parlamento Catalán 37/1991, de 30 de diciembre, y art. 154, párrafo 1., del Código Civil), puedan decidir nada, quedando convertidos en meros sujetos pasivos de la decisión pública.]
O sea, que se les tiene que educar en la lengua que elijan los padres o los propios niños (español o catalán). Usted ya lo sabía, pero eso le parece mal, muy mal!!
que puedan elejir???? vade retro!!!!
Ya he perdido demasiado tiempo recordándole a usted una ley que sabía demasiado bien como era, espero que le sirva a otra persona que no la conociera.
La sentencia
Sentencia de Tribunal Constitucional - Pleno n. 337/1994, de 23 de Diciembre de 1994
http : / / vlex.com/vid/15355616
Le voy a ahorrar unos cuantos comentarios, importa un pimiento lo que diga la ley del TSJC, frente a esta ley del constitucional, ya nos hemos ahorrado un post.
La ley la conoce usted muy, muy bien, exactamente igual que los funcionarios que no la aplican y que yo no entiendo como la fiscalia no actua!!!!
Numantinus
"Caram, ara m'entero que un dels símptomes d'aquesta dolència tan comuna a aquesta banda dels Pirineus, l'ultraespañolitis aguda, és la facultat de poder percebre les olors a travès dels navegadors web.
Serà que el nostre amic "nchts" viu a prop de Palomares o d'alguna Nuclear (Vandellòs, Ascó, Zorita, etc"
Atomic, ve, en cambio, su comentario, tiene más una tonalidad a chiruca tras una ascensión al Matagalls combinada con tonos de Sacristía poco ventilada.Eso sí, Gran Reserva.
Relaje músculo, hombre! Olvídese por un rato en su vida que está en una misión!
Siento que el primer post esté repetido.
Numantinus
::11:: Publicado por: Numantinus a las Abril 19, 2007 10:41 PMNumantinus,
"atribuye a la administración la potestad de garantizar este derecho como estime pertinente??"
Así es, a finales del año 2004, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 1062/2004, en relación al derecho reconocido al texto legal mencionado sobre el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual y manifestó que, en su configuración, es un derecho que los padres y los tutores pueden ejercer en aras de sus hijos e instó que se aplicase y que la Administración lo garantizase con los medios necesarios.
Ahora bien, lo que la ley no establece son los medios para hacer efectivo este derecho, porque su determinación forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración y no se le puede imponer una forma determinada siempre y cuando se cumpla la exigencia y el derecho esté garantizado.
"Insta?? no les dice que es inconstitucional?, sólo les da un consejo?, como el médico que insta al paciente a que deje de fumar????"
Así es, el TSJC no se puede pronunciar sobre la constitucionalidad de un artículo o de una ley, ya que no es el ámbito de su competencia. Para esto está el TC.
"esto no lo ponía ni en las leyes de Nuremberg!!!!!!"
Pero el TSJC es distinto, y esto es lo que dice en su sentencia.
"Sentencia de Tribunal Constitucional - Pleno n. 337/1994, de 23 de Diciembre de 1994"
Me alegra que cite usted esta sentencia del TC, ya que legitima desde un punto de vista constitucional la política establecida por la ley. Lea, lea:
=============================================
"Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma. Si al término de los estudios básicos los estudiantes han de conocer suficientemente y poder usar correctamente las dos lenguas cooficiales en Cataluña (art. 14.4 de la Ley), es evidente que ello garantiza el cumplimiento de la previsión del art. 3.1 C.E. sobre el deber de conocimiento del castellano, al exigirse en dichos estudios no sólo su aprendizaje como materia curricular sino su empleo como lengua docente (STC 6/1982). Por lo demás, al ser el catalán materia curricular y lengua de comunicación en la enseñanza, ello asegura que su cooficialidad se traduzca en una realidad social efectiva; lo que permitirá corregir situaciones de desequilibrio heredadas históricamente y excluir que dicha lengua ocupe una posición marginal o secundaria. 11. En definitiva, a la luz de lo expuesto cabe estimar que el art. 14.2 de la Ley de Normalización Lingüística en Cataluña no resulta contrario a los arts. 3 y 27 C.E. En primer lugar, porque no contradice la normativa básica del Estado, cuya constitucionalidad no es discutida en el Auto de planteamiento de la cuestión. Además, porque en esta normativa el legislador autonómico ha ponderado las exigencias derivadas de los mandatos constitucionales y estatutarios atinentes a la garantía del conocimiento del castellano y del catalán, lenguas cooficiales en Cataluña. Regulación que en ningún momento ha sido considerada como obstativa, impeditiva o simplemente contraria a la garantía de conocimiento suficiente de las lenguas catalana y castellana al término de la enseñanza básica. Finalmente, porque el precepto autonómico cuestionado de ningún modo entraña la exclusión de una de las dos lenguas cooficiales en los niveles posteriores a la «primera enseñanza» como lengua docente; pues la Ley del Parlamento de Cataluña ha previsto, por el contrario, el uso de ambas lenguas y la utilización de la lengua catalana de forma progresiva, como se desprende del art. 14.5 b) de la misma. 12."
=============================================
Además, aunque ni lo dice ni lo insinua la Constitución en ningún artículo, la ley catalana permite a los padres o tutores elegir la lengua en que los niños deben recibir la educación. Además la administración catalana informa de este derecho adecuadamente en las hojas de matriculación oficial, indicando el procedimiento para hacer este derecho efectivo con el siguiente texto:
****************************
1) De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula.
*************************
Por favor, no deje de comunicar cuando la justicia sentencie que la administración no garantiza este derecho que establece la ley catalana.
Ben cordialment,
Toni
Toni, usted ha entendido lo que ha leido?, sé que sí!!, así que porque no deja el cinismo y la hipocresía para otro día, o mejor incluso, destiérrela de su vida.
es un derecho que los padres y los tutores pueden ejercer en aras de sus hijos e instó que se aplicase y que la Administración lo garantizase con los medios necesarios.
Este texto lo que se hace es OBLIGAR a la Administración autonómica a que ponga los medios necesarios para que se cumplan las elecciones de los padres!!, OBLIGA!!
OBLIGA!!!, Como OBLIGA (ha visto ya la palabra OBLIGA???, sabe lo que significa OBLIGA??) por eso NO aparecen las casilla de elección!!!! Usted lo sabe y yo lo sé!! (el porque no aparecen). Así no pueden decir que SE VEN OBLIGADOS!!!. Tiene que cumplir las elecciones de los padres!!! (Eso dicta la sentencia). Y tienen que poner todos los medios necesarios para que se cumplan!!!. El problema es que van y eligen español!!!.
Elegir???? Vade retro!!!!!. Pero que clase de régimen sería este??? Que la gente pueda elegir libremente y la Administración acate sus elecciones??? Pero que clase de dictadura sería esta????. Esa gente no sabe lo que le conviene!!! ni lo que tienen que elegir!!!. No ponemos casillas y elegimos por ellos!!!! Toni??? A que es eso!!!
Por eso no aparecen las casillas de elección sobre que lengua eligen los padres para que se eduquen sus hijos!!!!.
Es así o no?? Ha dejado ya la hipocresía y el cinimo?? Bien, entonces lo reconocerá!!
Así es, el TSJC no se puede pronunciar sobre la constitucionalidad de un artículo o de una ley, ya que no es el ámbito de su competencia. Para esto está el TC.
Efectivamente, el TSJC no tiene la potestad, para eso está el Tribunal Constitucional. Que casualmente es quien dicto la sentencia que indiqué!!!. La ley que juzgó el Tribunal Constitucional era ANTICONSTITUCIONAL.
Y todas las leyes que dicte el parlamento autonómico de Cataluña, deben de ser Constitucionales!!! Si no lo son, quedan anuladas en todo o en parte por el Tribunal Constitucional!!!
El lema de los políticos autonómicos al parecer es
"La ley la acato, pero no la cumplo".
Vamos a ahorrar otro post, porque ya no voy a contestar más en este hilo (mi tiempo es demasiado precioso para perderlo con cinismos e hipocresías de personas que conocen la ley e intentan hacer lecturas parciales y torticeras de ella).
Esto es el juego del ratón y el gato?? el Parlamento autonómico hace una ley a sabiendas de que es inconstitucional (tienen aseseores y lo saben), la ley la aprueban y entra en funcionamiento, A SABIENDAS DE QUE ES INCOSNTITUCIONAL, hasta que la ley no entra en vigor y se cumple alguna inconstitucionalidad, no puede ser impuesto un recurso de inconstitucionalidad, se pone, se declara inconstitucional(esto dura meses, años, ...), SE ANULA ENTONCES LA LEY, se hace otra igual de inconstitucional, y vuelta a empezar!! Y si no jugamos al ratón y el gato, simple y directamente no cumplimos la ley!!!.
Además la administración catalana informa de este derecho adecuadamente en las hojas de matriculación oficial
Donde??, Ah, en las casillas que usted mismo dijo que no existían!!!
Constancia escrita???? UY!!!! eso es muy malo, que vengan al director y le digan lo que quieren (siempre de palabra??) y este haga lo que le parezca, incluimos aquí presiones a los padres, amenazas, etc.... (que algunos padres han declarado, etc...). Incluso así!!! Hay padres que han ejercido su derecho a la elección (Si es que este es el problema verdad Toni???) y han ELEGIDO que sus hijos reciban educación en español. No se cumple!!! y han denunciado la situación en juzgados!!! y al menos uno mientras el juzgado se pronunciaba inició una huelga de hambre. Y los juzgados han dictado sentencias dando las razones a los padres!!
Estos hechos los conoce usted mucho mejor que yo!!!, así que ahórrese la hipocresía y el cinismo!!
No se moleste en contestar, ya le dije que mi tiempo es demasiado precioso para perderlo con cinismos e hipocresías de personas que conocen la ley e intentan hacer lecturas parciales y torticeras de ella.
Numantinus
Nunantinus, usted escribe:
"La ley que juzgó el Tribunal Constitucional era ANTICONSTITUCIONAL."
Puede argumentar esta afirmación?
Yo le argumento que esta ley es PLENAMENTE CONSTITUCIONAL, fíjese lo que dice la Sentencia del Tribunal Constitucional - Pleno n. 337/1994, de 23 de Diciembre de 1994:
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"Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma. Si al término de los estudios básicos los estudiantes han de conocer suficientemente y poder usar correctamente las dos lenguas cooficiales en Cataluña (art. 14.4 de la Ley), es evidente que ello garantiza el cumplimiento de la previsión del art. 3.1 C.E. sobre el deber de conocimiento del castellano, al exigirse en dichos estudios no sólo su aprendizaje como materia curricular sino su empleo como lengua docente (STC 6/1982). Por lo demás, al ser el catalán materia curricular y lengua de comunicación en la enseñanza, ello asegura que su cooficialidad se traduzca en una realidad social efectiva; lo que permitirá corregir situaciones de desequilibrio heredadas históricamente y excluir que dicha lengua ocupe una posición marginal o secundaria. 11. En definitiva, a la luz de lo expuesto cabe estimar que el art. 14.2 de la Ley de Normalización Lingüística en Cataluña no resulta contrario a los arts. 3 y 27 C.E. En primer lugar, porque no contradice la normativa básica del Estado, cuya constitucionalidad no es discutida en el Auto de planteamiento de la cuestión. Además, porque en esta normativa el legislador autonómico ha ponderado las exigencias derivadas de los mandatos constitucionales y estatutarios atinentes a la garantía del conocimiento del castellano y del catalán, lenguas cooficiales en Cataluña. Regulación que en ningún momento ha sido considerada como obstativa, impeditiva o simplemente contraria a la garantía de conocimiento suficiente de las lenguas catalana y castellana al término de la enseñanza básica. Finalmente, porque el precepto autonómico cuestionado de ningún modo entraña la exclusión de una de las dos lenguas cooficiales en los niveles posteriores a la «primera enseñanza» como lengua docente; pues la Ley del Parlamento de Cataluña ha previsto, por el contrario, el uso de ambas lenguas y la utilización de la lengua catalana de forma progresiva, como se desprende del art. 14.5 b) de la misma. 12."
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http : / / vlex.com/vid/15355616
Por favor, argumente sus afirmaciones! Si no pensaré que usted o es un incoherente o no acata la ley, y por tanto dificilmente la va a cumplir.
"Donde??, Ah, en las casillas que usted mismo dijo que no existían!!!"
Fíjese como la administración informa al ciudadano de sus derechos que le garanitiza la ley catalana (la Constitución en cambio no garantiza este derecho), y del procedimiento para hacer efectivo este derecho en las hojas de matriculación oficiales a las escuelas para el curso 2007-2008:
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1) De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula.
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Según Convivencia Cívica Catalana, plataforma nacionalista española como sabe, la administración garantiza el ejercicio de este derecho de la siguiente manera (Copypasteo de su web):
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c) La Administración catalana garantiza el derecho a la primera enseñanza en castellano a los niños mediante la aplicación de un sistema que denomina de atención individualizada que sorprendentemente, ha sido elaborado por el Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC). La atención individualizada consiste en que en una clase de entorno docente y administrativo catalán, se diseñan actividades específicas para él o los alumnos de lengua habitual castellana, mientras que el resto de grupo-clase realiza su actividad en catalán
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Encuentro inadmisible que la administración catalana no garantice este derecho recogido por la ley catalana a quien lo quiera ejercer. Afortunadamente España es un estado de derecho, y existen los mecanismos para garantizar que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística se cumpla.
Ben cordialment,
Toni