Ricardo García Cárcel, catedrático de Historia Moderna en la Universidad Autónoma de Barcelona, ayer, en ABC:
El mayor objeto de confrontación de las dos Españas, hoy, sin duda, es el modelo de construcción del Estado. Ha habido una histórica colisión, ciertamente, desde el siglo XVIII, desde que Felipe V instalara la nueva Planta en la antigua Corona de Aragón, entre la España centralista y vertical con la España horizontal y plural. La primera la defendió en el siglo XIX el pensamiento liberal, mientras que la segunda fue, más bien, patrimonio carlista y reaccionario, salvo la fugaz experiencia federal de la Primera República. La izquierda, sólo en la Segunda República, asumirá algunos de los planteamientos de los nacionalismos sin Estado y su alternativa constitucional y estatutaria buscó en el Estado autonómico la solución al problema de la invertebración hispánica. Superado el túnel del franquismo, la Constitución de 1978 enterró estas dos Españas, diseñando un modelo de Estado de las autonomías que conjugaba unidad y diversidad, pero, ahora, el enfrentamiento, parece deslizarse hacia la confrontación entre la España autonómica de la Constitución de 1978 y una nueva-vieja España confederada, austracista, plurinacional, con nostalgia del régimen previo a Felipe V. Bilateralidad, derechos históricos, naturaleza y usos de las lenguas... son fuente de conflicto entre las dos Españas actuales que se han batido a fondo en los debates estatutarios. Lo curioso del caso es que el sueño de la confederación hispánica no sólo lo tienen los nacionalistas periféricos sino que parece alentarlo la España oficial de los integrados políticos.[...]
(Vía Desde el exilio)
Publicado por Órdago a las Marzo 21, 2007 10:30 AM
Todo es confuso y manipulado. Los políticos procuran el fanatismo.
La web: www.democracia76-04.com, relata puntualmente cómo y porqué ETA cesó en sus asesinatos. Aporta hechos y datos policiales, judiciales, políticos, etc. Habla de golpes de estado y otros asuntos de máximo interés.
Es recomendable y clarificadora.
Caramba con mi antigua profe, sí que se le han enmohecido las ideas y eso que cuando lo tenía como profesor de Historia de Tendencias Historiográficas en Bellaterra se deshacía en vehementes comentarios hagiográficos hacia los regímenes parlamentarios de la Europa moderna (Inglaterra, Holana... incluyendo la Corona de Aragón) gérmenes de las democracias más antiguas del continente entre las que, óbviamente no se hayaba la retardataria, uniformista y absolutista Castilla, gérmen de la igualmente retardataria, uniformista y absolutista España.
::2:: Publicado por: Garces a las Marzo 21, 2007 01:56 PMEste "combate" entre jacobinos i austracistas a que se refiere el autor, tambien se esta desarrollando en la UE. Recientemente, Jean Pierre Chevenement declaraba que "el problema" de la UE es que los alemanes pretenden convertirlo en una especie de Sacro Imperio Romano Germanico. Evidentemente los alemanes se quejan del objetivo frances de jacobinizar la union.
Lo cierto es que el jacobinismo ha perdido su razon de ser: la construccion del estado unitario y uniforme, aon un mercado cerrado y protegido. Pesto esta era una "guerra" del siglo XVIII o XIX. El estado europeo que a estas alturas no ha logrado ser unitario y que eso sea aceptado por sus ciudadanos, pues mejor que lo deje. Esta remando contra el viento.
::3:: Publicado por: Jorgito a las Marzo 21, 2007 02:07 PMGarces:
La corona de Aragón era una cosa y los condados catalanes eran otra bien diferente....y una democracia parlamentaria de las del s.XXI es otra cosa aún más radicalmente distinta ...
Te saltaste o no llegaste al capítulo de la constitución y las cortes de Cádiz, no?
Y respecto a los "germenes", el "germen" de la actual Cataluña supongo que habría que buscarlo en algún oscuro baul medieval.......
Aquest és un tema en el que tothom parla d'oïdes, però pocs s'han pres la molestia de llegir que deien les Constitucions de Catalunya abolides inconstitucionalment pel Decret de Nova Planta de 1716:
************************************
- Inviolabilitat del domilici
«La llar catalana, com á domicili de la familia natural, la corporació, la comunitat, etc., es inviolable [...] Si algú promogués ó cooperés á guerres civils ó intestines, si es refugía en el seu domicili propi, no es castigat» (Constitucions de Pau i Treva de Déu)
- Inviolabilitat de les comunicacions
«A Catalunya, la correspondencia es inviolable.» (Cort de Barcelona, any 1702)
- Sobirania de la llei
«Poch valdría fer Lleis i Constitucions si no havien d'ésser, per lots los ciutadans i en especial pel rei i llurs oficials, extrictament observades i rigurosament complídes, perxó, confirmant els Usatges de Barcelona, volèm i manèm que sian observades al peu de la lletra, per lo que no es válida cap contravenció als usos, práctiques, costums ó constitucions de Catalunya, ancar que fós dictada pel rei ó llurs oficials.» (Corts de Montsó, anys 1289 i de Barcelona, 1481)
«Ni el Rei ni els seus Oficials poden despullar á algú de quelcuna cosa que posseeixi sense coneixement de causa i ferma sentencia donada.» (Cort de Barcelona, any 1283)
- Garanties processals
«Les causes plenaries tenen de finirse en el terme precís de 100 dies; si son apellacions en el de 50 i la causa de segona apellació en el de 10 dies comtadors de desde el en que fou incoada la causa [...] Tants cuants dies se passi d'aquesta regla, perfer la resolució, els pert el jutge, relator, magistrat ó de qui fós la culpa, de son respectiu salari.» (Corts de Barcelona, 1251, i de Montsó, 1517)
«Ningú pot ésser empresonat sens exprés manament de Jutge competent» (Cort de Barcelona, any 1228)
- Dret a una defensa justa
«Inspirantse en alts sentiments de justicia i humanitarísme, la Diputació Catalana donará salari á dos advocats i á dos procuradors pera que s'encarreguin de la defensa i tramitació respectivament de les causes en que els llitigants
sian pobres i no pugan sostenir defensor propi.» (Cort de Barcelona, any 1520)
- Jurisdicció catalana
«Com que les Constitucions i demés Lleis perque's regeix la terra catalana, son elaborades única i solament per les Corts de Catalunya, sols aquestes tenen poder i forsa per derogar ó esmenar les dites ordenances de modo qué les ordres contraries als Usos, Privilegis generals ó especials, Capitols de Corts, Constitucions, no deuen obehirse ni acatarse ancar que fossin ó haguessin sigut dictades per el Rei ó el primogenit seu.» (Corts de Barcelona, any 1422)
«A Catalunya no's cursen ni resolen causes ó sentencies de tribunals forasters.» (Cort de Barcelona, any 1283)
- Dret de reparació
«Si d'aquí en avant, per algun empleiat publich fos fet dany ó perjudici á quelcun ciutadá de Catalunya será inmediatament reparat» (Cort de Montsó, any 1289)
**********************************
Les garanties i llibertats establertes per aquestes Constitucions cap als ciutadans de Catalunya i la limitació de l'absolutisme del Rey tenien pocs precedents en les constitucions dels restants estats sobirans de l'Europa de l'època.
Ben cordialment,
Toni
Garces,
Respecto a los gérmenes, bacterias y bichos diversos, se refiere usted también a la retardataria, uniformista y absolutista forma de ver la vida existente en Cataluña, en la cual catalanohablantes y castellanohablantes son escolarizados todos en la misma lengua en la enseñanza pública, el catalán, como si todos tuvieran la misma lengua materna?
::6:: Publicado por: hierofante a las Marzo 21, 2007 03:33 PMToni,
En Cataluña, antes del 1714-1716 no habían "constituciones" tal y como las entendemos hoy en día con derechos, individuos o libertades, había y existía el antiguo régimen puro y duro y los privilegios....
Todo lo demás es marear la perdiz.
Molt cordialmente.
Toni,
Todo lo demás es marear la perdiz.....y hablar "de oídas"....
Molt cordialmente
Juas, juas, juas...
No te jode. En Cataluña en el siglo XVII éramos demócratas, respetuosos con el estado de derecho, con los derechos humanos y hasta éramos bastante ecologistas. Lo que pasa es que vinieron los bárbaros castellanos y nos jodieron.
De hecho, los condes de los condados catalanes, antes de hacer uso del derecho de pernada, en la edad media, celebraban un referendum y pedían permiso al marido. Lo dicho, no te jode.
::9:: Publicado por: juancarlos a las Marzo 21, 2007 04:46 PM[7],[8], no t'enganyis, la "modernitat" i les autèntiques motivacions que ens va portar el nou règim als catalans consistia en esquilmar els ciutadans de Catalunya per finançar unes absurdes i inútils guerres per interessos familiars dels clans absolutistes de l'època al centre d'Europa, guerres que ja havien esquilmat desde pocs segles abans als nostres germans de Castella, i a les que les classes il·lustrades castellanes també s'hi van oposar plantant cara amb les guerres comuneres.
Ja ho va intentar uns anys abans el "valido" de l'avi de Felip V, el Conde-Duque de Olivares amb un perentori fracàs i aconseguint només la independència de Portugal i la de Catalunya de la Corona espanyola.
Els següents drets i llibertats garantits per les Constitucions de Catalunya eren un impediment al finançament de les campanyes bèliques europees que pretenien els monarques absolutistes europeus:
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- Inviolabilitat del domilici
«La llar catalana, com á domicili de la familia natural, la corporació, la comunitat, etc., es inviolable [...] Si algú promogués ó cooperés á guerres civils ó intestines, si es refugía en el seu domicili propi, no es castigat» (Constitucions de Pau i Treva de Déu)
- Inviolabilitat de les comunicacions
«A Catalunya, la correspondencia es inviolable.» (Cort de Barcelona, any 1702)
- Sobirania de la llei
«Poch valdría fer Lleis i Constitucions si no havien d'ésser, per lots los ciutadans i en especial pel rei i llurs oficials, extrictament observades i rigurosament complídes, perxó, confirmant els Usatges de Barcelona, volèm i manèm que sian observades al peu de la lletra, per lo que no es válida cap contravenció als usos, práctiques, costums ó constitucions de Catalunya, ancar que fós dictada pel rei ó llurs oficials.» (Corts de Montsó, anys 1289 i de Barcelona, 1481)
«Ni el Rei ni els seus Oficials poden despullar á algú de quelcuna cosa que posseeixi sense coneixement de causa i ferma sentencia donada.» (Cort de Barcelona, any 1283)
- Garanties processals
«Les causes plenaries tenen de finirse en el terme precís de 100 dies; si son apellacions en el de 50 i la causa de segona apellació en el de 10 dies comtadors de desde el en que fou incoada la causa [...] Tants cuants dies se passi d'aquesta regla, perfer la resolució, els pert el jutge, relator, magistrat ó de qui fós la culpa, de son respectiu salari.» (Corts de Barcelona, 1251, i de Montsó, 1517)
«Ningú pot ésser empresonat sens exprés manament de Jutge competent» (Cort de Barcelona, any 1228)
- Dret a una defensa justa
«Inspirantse en alts sentiments de justicia i humanitarísme, la Diputació Catalana donará salari á dos advocats i á dos procuradors pera que s'encarreguin de la defensa i tramitació respectivament de les causes en que els llitigants
sian pobres i no pugan sostenir defensor propi.» (Cort de Barcelona, any 1520)
- Jurisdicció catalana
«Com que les Constitucions i demés Lleis perque's regeix la terra catalana, son elaborades única i solament per les Corts de Catalunya, sols aquestes tenen poder i forsa per derogar ó esmenar les dites ordenances de modo qué les ordres contraries als Usos, Privilegis generals ó especials, Capitols de Corts, Constitucions, no deuen obehirse ni acatarse ancar que fossin ó haguessin sigut dictades per el Rei ó el primogenit seu.» (Corts de Barcelona, any 1422)
«A Catalunya no's cursen ni resolen causes ó sentencies de tribunals forasters.» (Cort de Barcelona, any 1283)
- Dret de reparació
«Si d'aquí en avant, per algun empleiat publich fos fet dany ó perjudici á quelcun ciutadá de Catalunya será inmediatament reparat» (Cort de Montsó, any 1289)
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Els drets i llibertats establerts per aquestes constitucions de Catalunya estàn en total sintonia amb la d'altres estats sobirans europeus moderns precursors de les democràcies, com Anglaterra, i només a partir de la revolució francesa, França.
Ben cordialment,
Toni
Para Toni
1150 Compilación definitiva de los "usatges de Barcelona", código feudal donde se reconoce la servitud de la gleba y los malos usos de la "intestia", "exorquia" y "cugucia". Más adelante se añadirán la "arsina" y la "firma d'espoli forçada" , estas ultimas creadas por la costumbre. Los campesinos catalanes estimaron siempre los malos usos como cargas infamantes que atentaban a su libertad.
1198 En Barcelona se promulga una Constitución de Paz y Tregua: "Aquesta és la pau..." donde se prohíbe comprar bienes de los campesinos sin el permiso del señor.
1200 Barcelona. Constitución de Paz y Tregua "De les divinals..." no protege a los payeses si se escapan de la señoría , ya que el señor los puede capturar sin infringir la paz y tregua.
1202 Cervera. En el reinado del Conde-Rey Pere I las Cortes establecen el llamado "derecho de maltratar". El señor puede tener preso a su vasallo, apoderarse de sus bienes de forma arbitraria y sin justificación. Este terrible abuso no será abolido hasta la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486.
1207 Ya figura en los documentos privados de venta que otorgan los señores la palabra redención. Los payeses son traspasados juntamente con el manso y han de redimirse previamente si quieren abandonarlo. Es la redención establecida por la costumbre.
1214 En la minoría de edad del Conde Rey Jaume I, se otorgó la Constitución del Cardenal ENPERE: "a honor de Deu..." Los beneficios de la paz y tregua en los dominios de los caballeros (la mayoría) solamente se pueden aplicar con consentimiento del señor.
1283 Cortes de Barcelona. Constitución: " En les terres o llocs..." Otorgada por el Conde Rey Pere II. Es la redención obligatoria para el campesino y su familia si quieren abandonar el manso en los lugares donde la costumbre es redimirse (Catalunya Vella). El payés quedaba convertido en un instrumento de la producción agraria y totalmente en manos de su señor.
1299 Cortes de Barcelona. Constitución : "Ordenam que quiscum..." del Conde Rey Jaume II en la que se excluye de la libre circulación a los payeses de remensa.
1321 Cortes en Girona. Constitución : "Estatuim e encara ordenam..." en la que se dispone que los oficiales del rey no protegerán a los campesinos.
1339 En tiempos del Conde Rey Pere III llamado el Ceremonioso, se publica la pragmática: "Reverendo in Christo...". Los hombres bajo el dominio de la Iglesia no se pueden eximir de la servitud aunque pasen a villas y castillos dependientes del Rey.
1432 Constitución : "Conmemorantes..." A causa del gran malestar que hay en el campo el Rey Alfonso el Magnánimo reacciona a favor de los señores y recuerda a los campesinos que el señor puede pregonar en ferias y mercados la fuga de sus payeses y hacerlos perseguir como "expulsados de paz y tregua". Era el último impedimento opuesto a la emancipación de los remensas.
1439 Compilación del jurista gerundense Tomás Mieres: " Consuetudines dioecesis gerundensis..." Por ella sabemos que en la diócesis de Girona se continua exigiendo por parte de los señores los malos usos, la redención personal y el derecho de maltratar, otorgado a los señores en 1202.
Tienes que leer mas y entender lo que lees.
Molt cordialmente
::11:: Publicado por: L.G. a las Marzo 21, 2007 05:12 PMToni, el repaso que te acaba de dar L.G. es de impresión...
Mira que eres ingenuo.
Saludos container.
S'ha de ser ingènuo i pardillo per pensar que el nou règim fruit de les abolicions de les Constitucions de Catalunya, València i Mallorca en els decrets de Nova Planta de 1708-1716 pretenien abolir els drets feudals sobre els camperols.
Quelcom que els fets s'entesten en contradir per la aferrissada defensa de totes les poblacions rurals de Catalunya (excepte Cervera) de les institucions del país.
No us enganyeu, la "modernitat" i les autèntiques motivacions que ens va portar el nou règim als catalans consistia en esquilmar els ciutadans de Catalunya per finançar unes inacabables, absurdes i inútils guerres per interessos familiars dels clans absolutistes de l'època al centre d'Europa, guerres que ja havien esquilmat desde pocs segles abans als nostres germans de Castella, i a les que les classes il·lustrades castellanes també s'hi van oposar plantant cara amb les guerres Comuneres.
Algunos historiadores califican a las guerras Comuneras de Castilla como la primera revolución moderna, contra las pretensiones del rey Carlos I de modificar el gobierno de la Corona y otorgar los puestos de poder a extranjeros, así como el uso de los recursos e impuestos de Castilla en favor del Imperio y las inacables guerras europeas. Por ello, por sus contenidos democráticos y liberales, esta revuelta de los Comuneros fue la primera revolución moderna de Europa y precursora de la catalana y de la francesa.
Otros historiadores en cambio la califican como un último intento de los castellanos de anclarse en la Edad Media y frenar el avance del poder real, a lo que suman un componente de odio a lo extranjero en esta revuelta. Muy parecido a lo que se nos acusa a los catalanes desde el nacionalismo excluyente con la Guerra dels Segadors y también la de Sucesión.
Ja ho va intentar uns anys abans el "valido" de l'avi de Felip V, el Conde-Duque de Olivares amb un perentori fracàs i aconseguint només la independència de Portugal i la de Catalunya de la Corona espanyola. Curiosament en el cas de Catalunya el desencadenant de la independència va ser la revolta més famosa de totes, la del Segadors, que havien baixat a Barcelona per a ser llogats i que es van indignar amb tot el que es van assabentar sobre els reis, fins a fer una revolta especialment cruenta (1640) i van degollar el virrei i la seva família.
Desenganyeu-vos, retornar el poder absolut al rei abolint les Constitucions de Catalunya amb l'objectiu de finançar unes absurdes i inacabables guerres al cor d'Europa no era una causa justa, i així ho van entendre els catalans (burgesos i camperols) durant la Guerra de Successió espanyola. Ningú lluita per defensar una causa que li és adversa. Ni tant sols els castellans.
S'ha de saber entendre el que es llegeix.
Ben cordialment,
Toni
Cuidado en reivindicar según qué constitución.
copy&paste rápido:
La Constitución de 1812 dice:
Artículo. 5.- Son españoles.
Primero.- Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas; y los hijos de éstos.
.........
Cuarto.- Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Pero en lo que atañe a estos últimos, les afecta el que en el Capítulo IV, al definir quienes además de ser españoles son "ciudadanos españoles" (es decir, españoles con plenitud de derechos), se exijan varios requisitos, si se es de origen africano, entre ellos no ser liberto, es decir, ser hijo de padres libres ("ingenuos").
Artículo 22: A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Merece la pena también, señalar que según el Artículo 25.3 el ejercicio de los derechos de ciudadano español se suspenden "Por el estado de sirviente doméstico", sin que intervenga el origen racial en este hecho.
::14:: Publicado por: patrekas a las Marzo 21, 2007 08:02 PMI sense anar més lluny, la Constitució de 1978 "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". (Art. 2)
Estic convençut que a un partit no-nacionalista com C's aquesta constitució els hi sembla poc o mal fonamentada.
Ben cordialment,
Toni
"se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
Me gusta mucho esa frase (Los Nikis).
Si Cataluña aceptó en su día jugar al juego de todos, DEBE CUMPLIRLO.
Es como el niño tramposo que afirma que acepta unas reglas, y a media partida ya las quiere cambiar.
¿No os daba rabia que otro niño os hiciera eso?
Eso hace Cataluña. El niño malcriado que tanto exige, hasta que se desinfla el globo, y no le dejan jugar más.
¡Supresión temporal de la Autonomía a la comunidad de CATAR-LUÑA, por tramposos, por voraces, por desagradecidos, por insatisfechos, por insolidarios, por egoístas,por herejes y por diablos....!
::16:: Publicado por: Ka a las Marzo 21, 2007 11:16 PM"Si Cataluña aceptó en su día jugar al juego de todos, DEBE CUMPLIRLO."
Se podía escoger otra cosa en 1978? Primero referendum para la independencia, si sale que no entonces podrás decir que Cataluña acepta ligar su futuro a España.
::17:: Publicado por: patrekas a las Marzo 21, 2007 11:29 PM"Me gusta mucho esa frase (Los Nikis)."
Ka, no m'extranya gens que t'agradi tant aquesta frase. Confirma les meves sospites sobre el nacionalisme de C's.
En realitat aquesta frase és el peatge que van posar els militars per deixar-se colar uns quants drets fonamentals sense treure els tancs al carrer. Només els hi va faltar rematar-ho amb un "¡Todo por la Patria!".
La cosa hagués quedat així:
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. ¡Todo por la Patria!" Artículo 2.
Ben cordialment,
Toni
Ya, pero yo no soy de C's. Soy comunista. Y cristiano.
No tengo nada que ver con C's.
::19:: Publicado por: Ka a las Marzo 21, 2007 11:31 PM"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. ¡Todo por la Patria!" Artículo 2.
A mí me da asco la palabra patria.
¿Y a tí?
¿O eres como ellos, Toni?
¿Usas la palabra patria?
¿Lo haces a escondidas, en el lavabo, cuando nadie te ve? ¿O públicamente, como el nazi-onalista Carol Rovira?
1188: El Primer Parlamento europeo
León, 1188 - En la curia regia de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular, exclusivamente ciudadano. Con esta medida nacen las llamadas, por primera vez en Europa, Cortes. Fueron las famosas Cortes Democráticas de 1188, reunidas en el Claustro de San Isidoro de León. En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey. Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de "Carta Magna Leonesa". Fue el inicio de un nuevo marco político por el que se regirían los otros países de Europa. Alemania aplicó el ejemplo leonés en 1232; Inglaterra en 1265; Francia en 1302; en España, en los distintos reinos peninsulares, Cataluña en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en 1283; Navarra en 1300. La curia regia conserva sus funciones consultivas, que sólo ampliará más adelante, y en ellas el elemento popular está claramente diferenciado.
Las cortes están constituidas por tres estamentos (clero, nobleza, representantes de las ciudades) y aparecen como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado. La incorporación de elementos populares responde sólo a necesidades económicas. Frenada la Reconquista, la corona precisa de mayores ingresos, y a fin de obtenerlos crea nuevos impuestos, lo que produce un alza de precios. Por ello, la clase ciudadana quiere obtener alguna contrapartida y regular el gasto regio.
Saludos.
Lo anterior va en relacion a esa propaganda nacionalista sobre absolutismo en Castilla vs "democracia medieval" en el resto.
Por cierto, alguno deberia leer algun que otro libro del Sr. Garcia Valcarcel.
Siguiendo con la clase de historia:
- 1258: Union de las Cortes de Castilla y Leon
- 1517-21: Guerra de los comuneros de Castilla pues Carlos I nada mas llegar pretende someter a las Cortes. Con el ultimo reducto comunero comienza el absolutismo, las Cortes quedan reducidas a organo consultivo. Entonces a otros reinos, aquello no les venia al cuento... hasta un par de siglos despues, curiosamente con otro cambio dinastico.
Saludos.
Lo haces a escondidas, en el lavabo, cuando nadie te ve? O públicamente, como el nazi-onalista Carol Rovira? sos todos unos putos de mierda hijos de puta
era una mañana de invierno cuando mi profesora empezo a decir relatos sobre la constitucion española pero yo no ateni y no me entere de nada,pero bueno mando un trabajo y enpece a buscar como una loca sobre eso...pero no encontre nada :(
jeje k mal no?weno a tod@ los que vean mi comentario quiero decirles que les kiero muxiooo aunque no los konoska ok?
bsts wap@