Abril 02, 2006

De la derogación (que no modificación) de los Estatutos de Autonomía

Constitución Española

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 147

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 152

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

Enlaces relacionados:
Javier Fran Sin: Contra la supuesta irreversibilidad de los estatutos de autonomía y de sus reformas
Carlos Ruiz Miguel: No es una reforma estatutaria

Publicado por Órdago a las Abril 2, 2006 07:08 AM
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