“La Generalidad no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo”. (Título 176, “Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado”, del nuevo Estatuto de Cataluña).
Arcadi (Espada): "El título 176 es: En sí mismo, el animalito ya presagia lo mejor. Pero si se atiende y se sopesa bien la palabra “efectos”, y se lee de corrido el punto 2 los efectos, ¿sí....?, son devastadores: Es una pasmosa pieza sintética. Detalla con nitidez la obediencia constitucional del Estatuto, su general carácter pueril: obedezco si obtengo beneficio, decide con mayor calidad que cualquier otro texto el ámbito catalán de decisión y dispone las relaciones de cooperación que ese ámbito está dispuesto a mantener con el resto de las comunidades autónomas.